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jueves, 12 de marzo de 2009

El despido de una embaraza, aún sin ser conocedora la empresa de su estado de gestación, es nulo

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) en sentencia reciente ha anulado el despido de una mujer embarazada (obligando a su readmisión) a pesar de que la empresa, al comunicarle a la trabajadora su despido, no era conocedora de la circunstancia que estaba encinta.
Por tanto, la mencionada sentencia de la sala de lo social del Supremo asume de este modo la doctrina de una reciente sentencia del 17-10-08 del Tribunal Constitucional (TC), que llegó a idéntica conclusión para resolver un caso concreto, el de un recurso de amparo de una mujer que había sido despedida tras quedar embarazada. La importancia de la nueva resolución de la sala de lo social reside en la jurisprudencia que genera y su aplicación a otros casos similares.
Por tanto, según el TS, el despido de mujeres embarazadas, salvo que resulte justificado y procedente, será automáticamente nulo. A partir de ahora, Será nulo, por tanto, todo despido de una trabajadora embarazada, salvo que existan razones objetivas para acordarlo, como el cierre de la empresa o una conducta de la trabajadora incompatible con sus obligaciones laborales. Lo que se prima es la aplicación taxativa del artículo 55.5. b del Estatuto de los Trabajadores y su reforma a tenor de la ley para la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral, en cuanto protege a las embarazadas no obligándolas a informar de su situación de gestación.

1 comentario:

  1. yo creo que con tanta ley protectora acabarán creando el efecto pernicioso de no contratar a mujeres en edad de procrear por todos los riesgos, trabas que entraña, slsd

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