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martes, 10 de marzo de 2009

Cambio de Bases para los Trabajadores Autónomos

A lo largo del todo el presente mes de MARZO, los Autónomos tienen la oportunidad de modificar, dentro de los límites legales y con fecha de efectos de 1 de julio, su base de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos . El próximo cambio de base será para antes del 1 de octubre y con efectos del 1 de enero del año siguiente.
Por tanto puede resultar una buena ocasión para ajustar el pago de los boletines de autónomos a la situación financiera de cada cual o perspectivas futuras de prestaciones del Sistema Público de prestaciones.
Con ello, aprovecharemos la oportunidad para repasar las bases y tipos de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para este 2009:
  • La base máxima de cotización para 2009 está en 3.166,20 euros mensuales y la mínima de cotización es de de 833,40 euros mensuales.

  • Para aquellos trabajadores autónomos que, a primero de enero de 2009, tuvieran 50 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 885,30 y 1.649,40 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 833,40 y 1.649,40 euros mensuales.
  • No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas: 1º.- Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.601,40 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 833,40 euros mensuales y 1.649,40 euros mensuales. 2º) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.601,40 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 833,40 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un porcentaje igual al del aumento que haya experimentado la base máxima de cotización a este Régimen (en concreto para 2009 un 3%).

  • Respecto a los tipos de cotización a aplicar a las bases para 2009 será el 29,80 por ciento. Cuando el interesado no tenga cubierta en dicho Régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por ciento.

Para ampliar información, clica aquí (Informe sobre Autónomos)

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