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martes, 31 de marzo de 2009

Breves pinceladas sobre el finiquito

El recibo de finiquito es el documento que recoge la voluntad de las partes de dar por finalizada la relación laboral, quedando saldadas las obligaciones pendientes con el pago de la cantidad señalada en él y comprometiéndose el trabajador a no reclamar nada. Su valor esencial es el de probar la extinción de la relación laboral y no precisa de especiales requisitos formales, si bien los convenios colectivos pueden establecer requisitos complementarios para su validez.

En supuestos de contratos temporales, el empresario estará obligado a acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades que adeuda al trabajador cuando le comunique la denuncia o preaviso del mismo.

En el momento de la firma del finiquito, el trabajador puede solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores (lo cual se hará constar en el recibo). Si el empresario impide su presencia podría ser sancionado por falta grave con multa de de 626 a 6.250 Euros.

El trabajador no tiene obligación estricta de firmar el finiquito (puede hacer constar “recibido pero no conforme”) y si bien, aún así se niega a dar su recibí, el empresario le puede dar entrega del mismo delante de dos testigos que certifiquen su recepción por parte del trabajador.

Particularidades del finiquito:
  • La firma del finiquito no puede suponer por parte del trabajador la renuncia a derechos irrenunciables e indisponibles, ni a derechos o cantidades no incluidos, ni nominal, ni cuantitativamente en el mismo, ni conocidos posteriormente a su firma (por ejemplo subidas salariales de convenio publicadas con posterioridad a la firma del finiquito). Con respecto al empresario la firma del mismo no le supone una renuncia a ejercitar las acciones correspondientes en caso de vulneración del pacto de no concurrencia postcontractual.

  • El finiquito no tendrá valor liberatorio cuando no se deduzca con claridad e inequívocamente la voluntad extintiva de la relación laboral, cuando se alegue una causa inapropiada para la extinción, contenga renuncia a priori de derechos potenciales, o que sus manifestaciones no se corresponden a la realidad, o se limitan a frases estereotipadas y ambiguas, o se haya firmado antes de la extinción o en blanco (cuya imposición constituye delito y paraliza la vía laboral). En supuestos de concatenación de contratos temporales se deberá efectuar una valoración individualizada de cada unos de los contratos eslabón que integran la cadena para conceder validez a los finiquitos firmados.

  • El finiquito tendrá carácter liberatorio pleno de todas las obligaciones derivadas de la relación laboral cuando se acredite de modo claro e inequívoco la voluntad extintiva de las partes, con renuncia expresa a cualquier reclamación posterior.

  • Si se alegan vicios del consentimiento en la firma del mismo, tales como coacción, intimidación, error y dolo, deben de ser probados por quién los alega.

En definitiva, el finiquito como liberador de las obligaciones mutuas no tiene sentido absoluto, sino que es muy casuística y depende de las circunstancias de cada caso.

En este sentido que nadie se confunda, más allá de las interpretaciones más o menos flexibles, la redacción del finiquito exige cierto arte. No valen textos genéricos, ni estereotipados impresos en serie, ni viejos modelos copiados de algún manual de formularios. No valen renuncias de derechos indisponibles por el trabajador o cláusulas abusivas a favor del empresario. No valen palabras oscuras o textos abstrusos. Y, por supuesto, tampoco valen ni engaños ni fraudes al trabajador. Por tanto, casi cada contrato merece un finiquito individualizado, artesano, un documento ad hoc en el que se incluyan detalladamente todas aquellas cuestiones o conceptos a retratar de esa particular relación laboral.

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