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sábado, 28 de febrero de 2009

A vueltas con el Calendario Laboral de 2009

El art. 34.6 del Estatuto de los Trabajadores estipula que cada empresa debe elaborar anualmente una calendario de trabajo que debe exponerse de manera visible en cada centro de trabajo. Por tanto, aquellas empresas que a día de hoy no hubieran publicado ya su correspondiente calendario laboral podrían estar incurriendo en una infracción social leve que se sanciona con una multa entre 60 y 625 euros.

Con respecto al calendario laboral se prevé que:
  • Los representantes de los trabajadores tienen derecho a ser consultados y emitir informe con carácter previo a su elaboración.

  • Debe especificar la situación general de los trabajadores en lo referente a jornada, horario, descansos, festivos, etc. No obstante, según el Tribunal Supremo la normativa vigente sobre jornada no contiene mandato alguno que obligue al empresario a incluir los horarios en el calendario laboral (TS 18-09-00), por lo que éste pierde en gran parte su función de informar al trabajador de los días y horas en que debe prestar servicios durante el año natural.

  • Debe ajustarse a la jornada fijada por convenio colectivo.

Si bien la empresa a falta de acuerdo con los trabajadores o sus representantes, puede unilateralmente confeccionar un calendario anual, no está facultada para establecer una distribución de la jornada de trabajo en su propio y exclusivo beneficio, debiendo dicha distribución someterse a la ley y a las normas convencionales, no pudiéndose utilizar para la modificación de jornada convirtiendo días laborables en festivos no recuperables, o días festivos en laborables (TSJ Cataluña 06-11-01)


Con respecto a las fiestas laborables a incluir en el mismo ( de carácter retribuido y no recuperable) comentar que no pueden exceder de 14 al año, de las cuales dos, son de ámbito local. Estas 14 fiestas laborables al año se reparten del siguiente modo:

  • Festivos de ámbito nacional: En cualquier caso deben respetarse como fiestas de ámbito nacional, el 1 y 6 de enero, 1 de mayo y 12 de octubre. Respetando lo señalado, el Gobierno puede trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo en todo caso objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan en domingo.

  • Fiestas autonómicas: Las Comunidades Autónomas, dentro del límite de los 14 festivos anuales podrán señalar las fiestas que por tradición les sean propias.

  • Fiestas locales: Anualmente, cada municipio, puede celebrar hasta dos fiestas locales inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables


miércoles, 25 de febrero de 2009

Ampliación del plazo para pagar los Seguros Sociales de Enero de 2009

Según nota difundida en el día de hoy por el Sistema Red, la Tesorería General de la Seguridad Social ha autorizado ampliar el plazo reglamentario de ingreso de la recaudación de los seguros sociales de enero de 2009 hasta el día 4 de marzo de 2009, para aquellas empresas que hubieran solicitado la Modalidad de Pago Electrónico. Por tanto, esta medida no afecta a aquellas empresas sujetas a la modalidad de pago domiciliado.
El motivo de tan sorprendente decisión de la TGSS cabe buscarla en diversas incidencias técnicas que han provocado un notorio retraso en el procesamiento de los ficheros de cotización y consecuentemente en el envío de las respuestas a usuarios.
Según la nota del Sistema Red, esta ampliación del plazo de pago se ha puesto en conocimiento de las Entidades Financieras Colaboradoras, con el fin de que los ingresos efectuados durante hasta el 4 de marzo de 2009, inclusive, sean tratados como ingresos efectuados en la recaudación de febrero de 2009, y consecuentemente, sin recargo del 3%.
En definitiva, una sorprendente decisión sin precedentes que seguro hará las delicias de los amantes de la ingeniería financiera.

Novedades laborales que están a punto de caer

El ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, ayer dio pistas por donde irán los próximas novedades de ámbito laboral que están a punto de vez la luz. Entre otras, cabe destacar una de muy acertada para nuestra opinión y que trata de “poner a cero el contador del paro consumido”' para aquellos trabajadores que después de verse afectados por un ERE de suspensión de los contratos de trabajo vean extinguidos definitivamente sus contratos de trabajo. La horquilla que se maneja de periodo de suspensión que no afectaría al cómputo posterior de paro (entre 90 y 120 días), nos parece muy escasa porque está crisis económica es sistémica y apunta para muy a largo plazo. En definitiva, la propuesta de Celestino Corbacho lo que trataría de evitar es que si un trabajador que tras X días de suspensión (en los que cobra el paro) ve finalmente extinguido su contrato, no vea disminuida la prestación por desempleo a la que tenga derecho en tantos X días.

También otro punto que parece interesante es el planteamiento de ofrecer a las empresas la bonificación de un 50% de las cuotas que pagan a la Seguridad Social (excluyendo la incapacidad temporal) por los trabajadores suspendidos, siempre que la compañía se comprometa a mantener sus puestos, al menos, un año después de la suspensión. Quizás, esto último, sean en muchos casos lo más complicado de cumplir.

lunes, 23 de febrero de 2009

Aprobado el decreto que desarrolla el Estatuto del Trabajador Autónomo.

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes el decreto desarrolla la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo (aprobada hace dos años) y que regula la figura del trabajador autónomo dependiente (TRADE), considerado como tal, cuando al menos ¾ partes de sus ingresos dependen de un solo cliente.

Para ello, los autónomos dependientes deberán comunicar su condición a su cliente principal en el momento de formalizar el contrato, que siempre tendrá carácter civil o mercantil pero nunca laboral ( a no ser que sean auténticas relaciones laborales encubiertas), por lo que las disputas deberán sustentarse ante los tribunales mercantiles En el contrato, se incluirán, como mínimo, la determinación de la jornada, los descansos y la interrupción anual de la actividad, de al menos 18 días hábiles. El contrato se deberá incribirse en un un registro creado a tal efecto, exigencia que habrá de cumplir el trabajador en los diez días hábiles siguientes a su celebración.

El decreto crea además el registro estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, que será único en todo el Estado y dependerá del Ministerio de Trabajo. En el mismo deberán inscribirse y depositar sus estatutos todas las asociaciones del ramo que desarrollen su actividad en España, salvo aquellas en las que más de la mitad de sus asociados tenga su domicilio en una sola comunidad autónoma. Según el Gobierno, ese registro será ‘muy relevante’ para medir la responsabilidad de las asociaciones que formarán parte del futuro Consejo del Trabajo Autónomo.
Para ampliar información sobre la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo le remitimos a la siguiente web que contiene un amplio informe del mismo.

sábado, 14 de febrero de 2009

Que hacer si te despiden?



Desde hace unos cuatro meses en este país hemos entrado en un proceso de destrucción neta de empleo, y por tanto, es importante no confundir a la gente y dejar muy claro que en los tiempos que corren no hay trabajo fijo que valga y que en España opera un tipo de despido libre, express e indemnizado. Esto es, que el empresario pagando la indemnización máxima legal de 45 días/año por trabajado puede prescindir en el acto de cualquier trabajador que le plazca. La excepción a esta regla son sólo supuestos de conculcación de derechos fundamentales y libertades públicas, a más a más de ciertos blindajes a colectivos como los representantes de los trabajadores o madres trabajadoras. Y es falso que el empresario no pueda ejecutar un despido mientras el trabajador no esté de baja médica.


Por tanto, cuando alguien es objeto de un despido disciplinario con reconocimiento de su improcedencia y ponen a su disposición la indemnización máxima legal, la recomendación más sensata y práctica es no darle demasiadas vueltas al tema y trincar la pasta. Porque de no hacerlo así, el empresario acabará consignando la pasta en una cuenta del Juzgado y deberemos esperar a que el funcionario de turno nos llame para pasar a cobrar,..., lo cual no es lo más aconsejable sabiendo como anda Administración de Justicia.


Tema aparte es cuando a alguien se lo pretenden ventilar mediante despido objetivo por causas económicas ofreciéndole 20 días/año-trabajado. Esto ya no tiene nada que ver con lo anterior, aquí nos están recortando la indemnización a más de la mitad, y por tanto las razones económicas esgrimidas en la carta de despido deben ser lo suficientemente contundentes para justificar que nuestro despido contribuya a la superación de la situación crítica de la empresa. Y en caso de disconformidad del trabajador, estos argumentos deberán ser probados en acto de juicio, y según el juez que esté delante, esto no resultará tarea fácil.


Y para acabar una reflexión: supongamos que la gran mayoría de la contratación temporal en este país se realiza en fraude de ley, supongamos que esta gran masa de contratación temporal no es renovada y se extinguen fraudulentamente sus contratos, supongamos que los trabajadores no satisfechos con ello reclaman por despido encubierto solicitando la indemnización a 45 días/año-trabajado y el devengo de los salarios de tramitación hasta la fecha del acto de conciliación o juicio. ¿Algún voluntario para cuantificar la pasta que ello representaría y el palo que se llevarían muchas empresas?. Son reclamaciones que hay mucho que ganar y nada que perder porque desde la perspectiva del trabajador nunca lo condenarán a pagar costas del contrario ni de juicio, puede acudir representado por abogadode oficio y además, una empresa nunca puede saber que demandaste a la empresa anterior.

martes, 10 de febrero de 2009

Los parados que agoten el paro podrán rescatar sus planes de pensiones

La Dirección General de Seguros (DGS) dependiente Ministerio de Economía aprobó ayer modificar el reglamento que regula los planes y fondos de pensiones para permitir que los partícipes en paro que sigan inscritos en el INEM y que hayan agotado sus prestaciones contributivas (no tan sólo subisidios) puedan rescatar anticipadamente sin penalización sus ahorros en planes y fondos de pensiones. Igualmente se mantiene también la posibilidad de rescate anticipado en caso de enfermedad grave del beneficiario.
El importe rescatado tributará en el IRPF como rendimiento del trabajo, al tipo marginal de cada contribuyente, y no al 18% como las rentas de capital.
Fuentes del Ministerio de Economía explicaron que la nueva regulación entrará en vigor en dos o tres meses, el tiempo necesario para que pasen los trámites administrativos para aprobarla, mediante un Decreto Ley.

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