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sábado, 25 de octubre de 2008

Apuntes sobre la subcontratación empresarial

En tiempos de crisis como los que vivimos, las empresas buscan la reducción drástica en los costes soportados. Una de las opciones es acudir a a los diversos supuestos de subcontratación de servicios. En base a ello es importante destacar lo siguiente:

  • Con carácter general, la descentralización productiva es lícita, con independencia de las cautelas legales e interpretativas necesarias para evitar que por esta vía pueden vulnerarse tanto los derechos de los trabajadores subcontratados, como los derechos e intereses económicos de la empresa contratista.
  • Es fundamental distinguir entre la subcontratación de servicios pertenecientes a la actividad propia de la empresa, y los servicios que no le son propios. La subcontratación de servicios no inherentes a la actividad principal de la empresa, como por ejemplo, las empresas de limpieza, mantenimiento de maquinaria ofimática, pintores, mantenimiento de aire acondicionado, no están comprendidas en la normativa reguladora en materia de subcontratación de obras y servicios (artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores), y si bien, no le es de aplicación todos los requisitos que más adelante analizaremos, desde el punto de vista de coordinación de actividades profesionales, al objeto de no incumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario principal deberá recabar de la empresa subcontratada, la acreditación de formación e información suficiente en materia de prevención, y los posibles riesgos que de la práctica de su actividad se pudieran derivar hacia los trabajadores de la empresa principal. A su vez, el contratista principal deberá informarle de los posibles riesgos existentes dentro de su centro de trabajo estableciendo protocolariamente un sistema de acreditación de cumplimiento de todas estas obligaciones (entrega de certificados formativos, Tc2 para constatar la situación de alta del trabajador subcontratado, entrega de evaluación de riesgos, etc…) .

La subcontratación de servicios correspondientes a la propia actividad, constituyen una serie de obligaciones del empresario principal de máxima transcendencia en cuanto a responsabilidad económica, civil, y en el peor de los escenarios penal.
Las Obligaciones del empresario principal son

· El empresario principal debe comprobar que el subcontratista está al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social, quedando exonerado de la responsabilidad solidaria si la certificación es negativa, pero nunca de la subsidiaria.
· Cuando la empresa principal y subcontratada compartan de forma continuada un mismo centro de trabajo, la primera dispondrá de un libro registro de subcontratación donde refleje la información básica de las subcontratas (razón social, objeto, nivel de subcontratación, duración prevista, número de trabajadores, etc…)
· Durante el año siguiente a la terminación de su encargo, el empresario principal responderá solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial y de Seguridad Social contraídas por los subcontratistas con sus trabajadores, durante la vigencia de la contrata (no se considerará responsabilidad salarial posibles indemnizaciones por despido o rescisión de contrato). Es por ello que se hace del todo indispensable, exigir mensualmente el aporte de certificado de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social a la par que las nóminas o justificante bancario de transferencia del importe de las mismas. Es recomendable incluir en el documento mercantil de subcontratación tal obligación administrativa por parte del subcontratista.
· El contratista responderá solidariamente durante el período de vigencia de la contrata de las siguientes infracciones administrativas:
-Dar ocupación a beneficiarios o solicitantes de prestaciones o pensiones (desempleados, pensionistas, …)
-No ingresar en plazo y forma las cuotas de recaudación conjunta a la Seguridad Social.
-El plazo establecido para exigir la responsabilidad solidaria no es ilimitado, se contrae al año siguiente a la terminación de su encargo.
-El plazo de responsabilidad subsidiaria en materia de Seguridad Social se extiende durante cinco años a partir del día siguiente al hecho causante.
-El empresario principal deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas subcontratadas, respondiendo solidariamente del cumplimiento durante la contrata, de las obligaciones impuestas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en relación con los trabajadores que ocupen en los centros de trabajo de la principal (siempre que la infracción se haya producido dentro de dicho centro).
-Particularmente, para las obras de construcción que se inicien a partir de 19/04/07, se establecen una serie de exigencias específicas.
-En tal sentido, la empresa perteneciente al ámbito de actividad de la construcción que pretenda ser contratada o subcontratada, deberá estar inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas (R.E.A.) El objetivo principal que persigue el R.E.A. es evitar el concurso de empresas sin estructura productiva u organizativa cuyo objetivo básico fuera el de la aportación simple de mano de obra, constituyendo en muchos casos, situaciones flagrantes de cesión ilegal de mano de obra. La subcontratación de empresas no registradas en el R.E.A. desde el pasado 26/08/08, podrá ser causa de infracción grave o muy grave como consecuencia de la transgresión de los artículos 12 y 13 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, y como tal, sujeto a posible sanción económica de 2.046 a 819.780 euros.



martes, 21 de octubre de 2008

Breves pinceladas sobre como acometer procesos de reestructuración en las Empresas

La gestión del cambio y ajustes en un escenario de crisis como el actual pivota sobre tres prioridades básicas: las optimizaciones en las repercusiones de su coste, tiempo e imagen empresarial. Debe de tratarse de un procedimiento eficaz encuadrado en una estrategia de liderazgo y planificación de cambio cultural en la empresa y que sea lo menos traumático posible con el objetivo que no avive conflictos en el seno de la empresa.
Las mecanismos para acometer estos procesos de reestructuración son los siguientes:

-Despidos disciplinarios individuales, con reconocimiento de abono de la indemnización máxima legal de 45 días/año, para acuerdos de importes indemnizatorios inferiores se recomienda acuerdo en el SMAC (Servicios de Mediación).

-Despidos objetivos individuales, con reconocimiento de abono de la indemnización máxima legal de 20 días/año. Se requiere la concesión de un mes de preaviso (sustituible por un mes de salario) y que en la misma carta de comunicación del despido se detalle exhaustivamente las causas de amortización del puesto de trabajo, no del trabajador en concreto.

-Despidos Objetivos (Expedientes de Regulación de Empresa), son la extinción colectiva de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas, de producción y fuerza mayor. Con anterioridad el empresario debe haber obtenido la correspondiente autorización de la Autoridad Laboral que no la concede si el Expediente no viene acompañado con acuerdo de la representación de los trabajadores y un exhaustivo Plan Social. Todo ERE debe estar abierto a permitir bajas voluntarias incentivadas, prejubilaciones, jubilaciones anticipadas y parciales.

-Modificaciones sustanciales, o sin serlo, de las condiciones de trabajo, a saber:
1. Reducciones de jornada, sean totales o parciales.
2. Modificaciones en los sistemas retributivos.
3. Reducciones salariales, son novaciones contractuales que precisan acuerdo directo con el trabajador.
4. Reorganización del horario
5. Reubicación a tiempo completo/parcial
6. Movilidad geográfica/funcional, flexibilidad como garantía de permanencia en el puesto de trabajo.

-Suspensiones temporales/rotación de los afectados si el problema es coyuntural, no recomendable por cuanto precisa autorización de la Autoridad Laboral, complementar el desempleo y seguir cotizando por la cuota de empresa.

-Promoción del Trabajo a tiempo parcial, tiene el inconveniente que no permite la realización de horas extraordinarias, solamente complementarias.

-Excedencias especiales, precisan del mutuo acuerdo con el trabajador.

lunes, 13 de octubre de 2008

Inspección de Trabajo; menos titulares de postín y más trabajar.

Días atrás se hizo público que en los primeros ocho meses del año, en cumplimiento del Plan para la vigilancia en las empresas de la aplicación de la Ley de Igualdad, la Inspección de Trabajo ha propuesto 49 sanciones, entre ellas algunas consistentes en que "en una entrevista de trabajo el empresario pregunte a la candidata si tienes hijos ". Pues bien, nos parece loable y encomiable esta labor de la Inspección en aras de propiciar la correcta aplicación de la Ley de Igualdad, ahora bien, dicho esto y sin que nadie se ofenda, también añadimos que harían bien las mentes pensantes de Inspección de Trabajo en pegarle una ojeadita a las Leyes de Fomento de Empleo a la Contratación Indefinida que fijan bonificaciones para las contrataciones de trabajadoras que hayan sido recientemente madres. Y claro, la pregunta del millón de dólares es como diablos se supone que los empresarios deben conocer esta circunstancia sin ser sancionados por Inspección de Trabajo?, sacan en medio de la entrevista la bola de pitoniso a ver que sale?, pegan rodeos y más rodeos para no tener que hacer directamente la pregunta capciosa motivo de sanción?, contratan a un detective privado para que investigue el historial familiar de las candidatas?,..., se acepta propuestas. Si hay unas leyes que permiten a las empresas acogerse a unas determinadas bonificaciones en función de la situación personal y familiar de la trabajadora, y cuando para mayor abundamiento, a la empresa se le exige confeccionar los documentos de alta con antelación a su incorporación efectiva a la empresa, se entiende que más tarde o más pronto la pregunta en cuestión procederá a ser formulada, o no?. Agradeceríamos una aclaración al respecto de Inspección de Trabajo para así tenernos que ahorrar alguna que otra sanción. En fin, haría bien la Inspección en preocuparse quizás en cosas más serias y dramáticas que están ocurriendo actualmente en el mercado laboral en vez de pretender figurar en titulares de postín.

jueves, 9 de octubre de 2008

Cerrojazo de Corbacho a la importación de mano de obra

El ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, ha cumplido con su  su promesa de reducir drásticamente la contratación de trabajadores extranjeros en sus países de origen. En el día de hoy se ha dado a conocer el nuevo  catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, que recoge los empleos para los cuales los empresarios pueden buscar mano de obra en el exterior por cuanto no los encuentran aquí, con un  recorte de la oferta en un 32,14%. Entre otras ocupaciones que  han desaparecido del mencionado catálogo hay algunas muy habituales  de las desempeñadas por los inmigrantes en los últimos años, tales com  empleados del hogar,  camareros,  albañiles,  fontaneros,  peones agrícolas...,  En consecuencia, las nuevas vacantes que se vayan produciendo de estos oficios deberán ser ocupados por inmigrantes ya residentes o por los propios españoles en paro.


martes, 7 de octubre de 2008

Novedades en la presentación del modelo 110 de IRPF para el tercer trimestre

Asoman novedades en la presentación del modelo de liquidación del IRPF (Modelo 110), correspondiente al 3er. trimestre de 2008,  por cuanto ya a  partir de este trimestre pasa a ser OBLIGATORIA su  presentación telemática (vía Internet). Las situaciones posibles en la liquidación del modelo 110 se resumen en:

 a)     Domiciliación en cuenta para cargo automático: 

b)     Liquidación mediante NRC 

 Por tanto, bye-bye al papel y otro trabajito de más que de gratis le hacemos  a la Administración Pública

domingo, 5 de octubre de 2008

Ley del Estatuto del Trabador Autónomo

La Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo (LETA) cumple un año, entró en vigor el 12/10/07, y todavía queda pendiente de desarrollo reglamentario. Aprovecharemos en su aniversario para hacerle un breve resumen de la misma. Con la entrada del mencionado texto legal cabe distinguir tres figuras jurídicas:

-El Profesional Autónomo tradicional, desarrolla  su actividad económica o profesional lucrativa de forma personal, directa, habitual, asumiendo el riesgo y ventura de la operación, bajo criterios directivos y organizativos propios, con utilización de elementos de producción propios, sin sometimiento a dependencias jerárquicas ajenas y con pluralidad de clientes.

 - El Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE), figura juridica nueva, se distingue del  anterior, en que percibe de un solo cliente el 75% de su facturación y con ello adquiera la condición de Ecónomicamente  Dependiente respecto a ese cliente ( la mencionada condición tan solo se podrá ostentar de un solo cliente). También otra condición es que  no podrá contratar a trabajadores por cta. ajena ni acometer procesos de subcontratación con terceros, ni ser titular de un establecimiento mercantil abierto al público.

 -Falso Autónomorelación laboral encubierta mediante una contratación mercantil fraudulenta, en caso de extinción de la misma por parte de la empresa, se inicia  la reclamación por despido y con la sentencia favorable al trabajador se acude a Inspección de Trabajo para exigir la cotización en Régimen General y a  la TGSS para reclamar la devolución de las cuotas en RETA.

 2.- ASPECTOS RELEVANTES DE LOS AUTONOMOS ECONOMICAMENTE DEPENDIENTES (TRADE)

 -Competerá a los TRADE comunicar al cliente su condición de dependientes económicamente, debiéndose formalizar un contrato. Los TRADE tendrán 6 meses desde que se publique el reglamento (todavía no aprobado) que apruebe el diseño del contrato y la ubicación del su registro para comunicar a su empresario su condición de dependiente; y ambos tendrán un año desde dicha aprobación reglamentaria para redactar el obligado contrato que deberá ser registrado en Organismo Oficial que se dictamine.

 - Reconocimiento de unos derechos añadidos a los del autónomo en general como   18 días de vacaciones hábiles no pagadas al año, determinación en contrato de la jornada semanal con descansos y festivos, causas de suspensión, etc.

 - Las causas de extinción, entre ellas, la resolución del contrato por voluntad de la empresa sin causa justificada con derecho a indemnización por daños y perjuicios valorándose según se trate de una  relación  fija/temporal,  con falta o no de preaviso, según inversión efectuada, etc.

 -Los conflictos entre los empresarios y sus trabajadores autónomos dependientes se dirimirán en los Juzgados de lo Social, con CMAC previoa pesar de que el contrato entre ambas partes seguirá siendo mercantil. Así, los costes del juicio serán gratuitos y los procesos judiciales serán más rápidos que por la jurisdicción civil y administrativa. Pero, al mismo tiempo, la patronal teme que al ser los jueces de lo laboral los que dictaminarán sobre estos casos, a la hora de dictar sentencia se guíen por criterios laborales y fijen indemnizaciones similares a las de los asalariados.

   3.- ASPECTOS MÁS RELEVANTES DE SEGURIDAD SOCIALS DEL LETA

 -Entrada en vigor a 01/01/08

-Los trabajadores autónomos (inclusive los AED)  adquirirán  la obligación de suscribir la cobertura por incapacidad temporal por contingencias comunes. Adicionalmente los AED vendrán oblidados a cotizar también por contingencias profesionales, si bien, se les reconoce el “accidente in itinere” y el concepto de AT/EP no es tan estricto como el resto de Autómonos.

-Los hijos menores de 30 años de los RETA podrán ser contratados en Régimen General ( a tpo. parcial inclusive), si bien, con exclusión de la protección por desempleo si no  hay dependencia económica y/o se convive con el autónomo .

-No existe previsión legal de reconocer prestaciones por cese de actividad.

-Inembargabilidad de la vivienda habitual hasta 1 año desde la primera notificacion

 

 

 

 

jueves, 2 de octubre de 2008

El decálogo del consultor quemado

1.- El cliente-tipo del consultor en una gran mayoría de casos cabe encuadrarlo en alguno de estos tres tipos de especimenes:

  • El "cliente-dinosaurio",  tipejo apalancado en cualquier departamento anquilosado de administración que tiene un sueldazo y que viene a ser totalmente incompetente, impertinente, soplagaitas  y sabelotodo, y cuya  única función en todo el proyecto es la de cuestionar  reiteradamente y sin criterio todas las decisiones tomadas por el consultor.

  • El "cliente-pasapalabra", que se desentiende del proyecto desde el inicio  porque  "todo el tema este no va con él" y que " él esto no lo lleva" y que "para lo demás ya está el consultor que por eso se le paga", y  que como mucho acaba soltando al becario de turno para que haga el trabajo sucio.

  • El  "cliente-tiburón ó master commander", típico trepilla recién ascendido con  MBA's y titulillos varios de colorines de no se sabe qué colgando en su oficina  y con ganas de zamparse  a todo aquel que se le cruce por medio y que no para de dar el coñazo pidiendo informes de todo  para vete a saber qué.

2.- El cliente siempre tiene algún amigo, primo, cuñado,..., que hace el mismo trabajo del consultor a mitad de precio.

3.- El cliente siempre tiene algún amigo, primo, cuñado,..., que tiene una pregunta muy fácil  para el consultor. Todo gratis por supuesto.

4.- Puesto que el cliente paga al consultor, éste último traga con cualquier tipo de error que, por acción u omisión, que  pudiera cometer el primero. Una derivación de este principio, es que el consultor, a igual precio y con sonrisa de oreja a oreja, debe de estar en disposición de ejecutar, deshacer y rehacer  cualquier faena adicional no presupuestada inicialmente que le mande ejecutar el cliente, con independencia  que la misma  sea o no sea de su competencia profesional o tuviera alguna utilidad.  Ese es  problema del consultor, el cliente le paga para que sepa y haga de todo: tanto de como bajarse pelis del Emule, de porqué se le cuelga el Windows o  no se le actualiza el GPS  o de como  recurrir al Tribunal de Estrasburgo. Y si no lo sabe, que lo busque en el Google o que lo pregunte a su informático o abogado que para eso le paga.

5.- Si el consultor obtiene el éxito en el encargo del cliente, éste se apuntará todos los méritos frente a sus superiores, pasando a ser el consultor un mero intermediario sin ningún tipo de incidencia en el desenlace final. De fracasar el proyecto, el consultor perderá la cuenta del cliente,  su trabajo y su cónyuge lo repudiará, aunque hubiera advertido del fatal desenlace al cliente, superiores y familia. Para mayor abundamiento,  el consultor deberá hacerse con  los servicios de un abogado todoterreno para que lo defienda en la  reclamación judicial por daños y perjuicios que le caerá del cliente, le lleve su despido y tramite su divorcio.

6.- Si el cliente no alcanza a comprender las explicaciones dadas por el consultor, éste debe de disculparse repetidamente por su escasa capacidad didáctica, y  para hacerlas más comprensibles  hará  uso de cuantos informes por escrito y  tediosas presentaciones en  Powerpoint sean precisas. Posteriormente, el consultor deberá abstenerse de denunciar al cliente por plagio  cuando  éste para su lucimiento personal frente a sus superiores se adjudique burdamente la autoría de estos mismos informes y los vaya repartiendo a diestro y siniestro vacilando de lo listo que es. Una ascenso vale eso y más. 

7.- Para  el  cliente resulta aberrante que el consultor  pueda estar trabajando en otros proyectos. No hay más proyectos que el suyo y por ello se requiere al consultor que se estruje sus neuronas "full time" para él. A cambio  el consultor  debe de estarle  eternamente agradecido  por  procurarle en exclusiva  el sustento diario y necesario para él y su familia.

8.- Para el cliente, cuantas más horas de desempeño personal del consultor se acumulen en un proyecto, mejor será el resultado final. Para la consecución de tal fin, el consultor atenderá tantas llamadas al móvil a horas intempestivas  o acudir  a tantas reuniones con el cliente como a éste le plazca. Una derivación de este principio es que el consultor también será evaluado por sus superiores en función del número de horas de trabajo semanal.  La eficiencia en el trabajo es indecente, como lo es el ocio que se convierte en un factor peligroso que perjudica la salud laboral y que trastornan  los hábitos de consumo laboral. La felicidad es el trabajo

9.- Pegar un pelotazo es algo que tiene prohibido el consultor. Su máxima aspiración debe ser un salario decente  obtenido mediante maratonianas  jornadas de trabajo con fines de semana incluidos. Nunca jamás un consultor deberá convertirse en empresario de éxito con pasta gansa. Y los que lleguen a ello es que no eran auténticos consultores.

10.- La familia de todo consultor permanecerá unida  por sus  bonus de final de año.

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